miércoles, 5 de marzo de 2014

DERECHOS SEXUALES

Declaración de los Derechos Sexuales
Colaboración de la Dra. Magdalena Rivera Becker.
La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano. Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad, expresión emocional, placer, ternura y amor.

La sexualidad se construye a través de la interacción entre el individuo y las estructuras sociales. El desarrollo pleno de la sexualidad es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social.
Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico. Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios. La salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce estos derechos sexuales:

1. El derecho a la libertad sexual. La libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos. Sin embargo, esto excluye toda forma de coerción, explotación y abuso sexuales en cualquier tiempo y situación.

2. El derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo. Este derecho incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto de la ética personal y social. También están incluidas la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.

3. El derecho a la privacidad sexual. Este involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros.

4. El derecho a la equidad sexual. Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o limitación física o emocional.

5. El derecho al placer sexual. El placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual.

6. El derecho a la expresión sexual emocional. La expresión sexual va más allá del placer erótico o los actos sexuales. Todo individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.

7. El derecho a la libre asociación sexual. Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables.

8. El derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables.Esto abarca el derecho a decidir tener o no hijos, el número y el espacio entre cada uno, y el derecho al acceso pleno a los métodos de regulación de la fecundidad.

9. El derecho a información basada en el conocimiento científico. Este derecho implica que la información sexual debe ser generada a través de la investigación científica libre y ética, así como el derecho a la difusión apropiada en todos los niveles sociales.

10. El derecho a la educación sexual integral. Este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que debería involucrar a todas las instituciones sociales.

11. El derecho a la atención de la salud sexual. La atención de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos sexuales.

LOS DERECHOS SEXUALES SON DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y UNIVERSALES.
Declaración del 13avo. Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia, España revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología, WAS, el 26 de agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República Popular China.


Dra. Magdalena Rivera B. exponiendo el tema en las Jornadas de septiembre 2012, UTEM.


Aporte del editor
Esta lista Derechos Sexuales aparece ademàs como Apéndice I en la Declaración de de los Derechos Sexuales, págs. 37 y 38, emanada de la Asociación Mundial de Sexología WAS.  Con la participación de la Organización Panamericana de la Salud  -OPS- y de la Organización Mundial de la Salud -OMS-. Corresponde a las Actas de una reunión citada en mayo del 2000 en Antigua, Guatemala, cuyo título es: PROMOCIÓN DE LA SALUD SEXUAL. Bajo este último título o por Derechos Sexuales puede ser visto in extenso en google, por supuesto.
Los Derechos Sexuales Básicos
Otro aporte a considerar como antecedente histórico es el que disponemos respecto al Congreso Mundial de Sexología efectuado en mayo de 1983, en Washington D.C., USA, según figura en acta de la Sociedad Chilena de Sexología Antropológica, en informe preparado por el Dr. O. Quijada quien asistió a ese evento. Dice textual: "Se trataron los Derechos Sexuales Básicos....cuyo decálogo es el siguiente:
1) Libertad para pensamientos, fantasías y deseos sexuales.
2) Derecho al entretenimiento sexual libre, en lo que sea disponible, incluyendo materiales que sirvan a cualquier aspecto sexo-conductual.
3) Derecho a no ser expuesto por el comportamiento sexual.
4) Derecho a la autodeterminación sexual.
5) Derecho a buscar y convenir relaciones sexuales.
6) Derecho a comprometerse en actos o actividades sexuales de cualquier clase, siempre que ellas no signifiquen imposición, violación, coerción o fraude.
7) Derecho a no ser perseguido, condenado, discriminado o intervenido por la conducta sexual privada.
8) Reconocimiento por la sociedad de que toda persona, emparejada o no, tiene derecho a buscar su satisfacción consensual, sociosexual, libre de toda interferencia política, legal o religiosa, y la necesidad de que la sociedad ofrezca oportunidades para actividades sociosexuales a las personas limitadas o impedidas física o mentalmente, a los enfermos crónicos, a los retenidos en prisiones, en hospitales, o en otras instituciones, a los débiles por la edad, por la falta de atractivos o debilidades, y a los pobres o solitarios.
9) Derecho básico de toda persona con disfunción sexual a tener atención médico asistencial.
10) Derecho al control de la concepción.
Como se puede ver bastante completa, de avanzada y de gran interés lo anterior que figura en:
Acta de la sesión nº 119 de junio 1983, Boletín de la Sociedad Chilena de Medicina Antropológica, vol. 2 nº 1, primer semestre 1983, Santiago de Chile.
Dr. Alejandro Ríos Rojas

Publicado el día 23 de septiembre de 2012 en http://sochisexeds.blogspot.com

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